Se vienen cambios importantes en la FDPT |
Dicho comité lo componen tres integrantes de base y quedó conformado por las siguientes personas:
- Mauricio Raffo La Rosa - CRL
- Renzo Arancibia Rodríguez - Club Terrazas Miraflores
- Gabriela Gamero López - Country Club La Planicie
El comité elegido deberá recibir las listas de postulantes, donde se revisarán si los interesados reúnen los requisitos establecidos por la Ley N° 28036 y su modificación de artículos en la Ley N° 30474 (Modificación de los artículos 26, 37, 44 y 46 e incorporación de los artículos 38-A y 38-B y los literales r) y s) al numeral 1 del artículo 98 de la Ley 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte), donde todas las federaciones deportivas (salvo el fútbol) elegirán a sus nuevas juntas directivas que regirán los destinos de sus deportes.
Vale recalcar que las elecciones se llevarán a cabo el día 30 de septiembre y estarán supervisadas por el IPD, ONPE y veedores de las listas habilitadas para postular al proceso.
Habría lista de consenso
Tal como lo establece la modificatoria de la ley N° 30474 se tomará en consideración el Artículo 46. donde los miembros de las juntas directivas son elegidos por un período de cuatro (4) años, plazo que debe coincidir con el ciclo olímpico o torneo mundial, pueden ser revocados en sus cargos por la asamblea de bases, en los casos previstos en su estatuto y cuando son sancionados por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte.
Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo.
El presidente ejerce la representación legal y deportiva. El vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia. Para ser candidato a presidente y vicepresidente se requiere cumplir los requisitos del respectivo estatuto, así como:
a) Haber tenido la condición de dirigente deportivo registrado por un mínimo de cuatro (4) años en la federación correspondiente o haber sido deportista calificado de alto nivel.
b) Acreditar grado o título a nivel universitario o técnico.
c) No haber sido sancionado por la justicia deportiva de su federación o por el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte (IPD).
d) No haber sido sancionado en proceso penal por delito doloso.
e) No tener vínculo con las personas naturales ni jurídicas con las que se contrate la adquisición de bienes.
Según información extraoficial que maneja nuestra redacción, se estaría preparando una lista de consenso y se conformaría una lista única compuesta por varios clubes cuyos representantes serían elegidos para conformar la próxima junta directiva del FDPT.
Estaremos atentos con el desarrollo del proceso, sus postulantes y anexos, ya que se vienen cambios importantes en nuestra disciplina deportiva.
A continuación le dejamos el link de la modificatoria de la ley.
Ley N° 30474
Foto: Difusión
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