lunes, 18 de mayo de 2020

ARKLON HUERTAS DEL PINO SUSPENDIDO DOS AÑOS POR DOPING

Finalmente, el Programa Antidopaje de Tenis confirmó que Arklon Huertas Del Pino ha cometido una Infracción de las reglas antidopaje por lo que se le impuso una sanción de dos años, que comenzó a partir del 24 de octubre de 2019 y concluirá el 23 de octubre del 2021. 

El peruano (hoy 586° ATP y 337° en dobles) había aceptado en abril la suspensión provisional tras dar positivo de cannabis en un control antidoping realizado 24 de octubre de 2019, en el Challenger de Lima.

Huertas del Pino dio una muestra de orina el pasado 24 de octubre al participar en el Challenger de Lima, del 21 al 27 de octubre. La muestra fue enviada a un laboratorio de la Agencia Mundial contra el Dopaje en Montreal (Canadá) para su análisis y en ella se encontró cannabis, sustancia prohibida por la AMA.

Ante esta situación de primera instancia, el jugador peruano podrá presentar su apelación para esperar una determinación final.

RESOLUCIÓN ORIGINAL DE ITF

Se ha emitido una decisión bajo el Programa Antidopaje de Tenis (el "Programa") de que Arklon Huertas Del Pino ha cometido una Infracción de las Reglas Antidopaje en virtud del Artículo 2.1. Esa decisión impuso un período de inelegibilidad de dos años, a partir del 24 de octubre de 2019.

El Sr. Huertas Del Pino, un jugador de 25 años de Perú, proporcionó una muestra de orina el 24 de octubre de 2019 en asociación con su participación en el evento ATP Lima Challenger celebrado en Lima, Perú del 21 al 27 de octubre de 2019 (el "Evento "). Esa muestra fue enviada al laboratorio acreditado por la Agencia Mundial Antidopaje (“WADA”) en Montreal, Canadá para su análisis, y se encontró que contenía cannabis. El cannabis es una sustancia específica que está prohibida en la categoría S8 de la Lista de Prohibiciones de la AMA de 2019 (Cannabinoides) y, por lo tanto, también está prohibida en el Programa.

El 27 de diciembre de 2019, el Sr. Huertas Del Pino fue acusado de una violación de las normas antidopaje según el Artículo 2.1 del Programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador) y aceptó una suspensión provisional voluntaria con efecto a partir del 8 de abril de 2020. Un independiente El Tribunal determinó que su violación no fue intencional, en el sentido del Artículo 10.2 del Programa, pero descubrió que no podía sostener su alegato de No Hay Falla o Negligencia Significativa. El Tribunal Independiente retrocedió el período de inelegibilidad que se impuso al Sr. Huertas Del Pino en virtud del Artículo 10.10.3 (b) del Programa para comenzar en la fecha de recolección de la muestra.

Esta es la primera violación de las normas antidopaje del Sr. Huertas del Pino. La decisión determina que: (1) el Sr. Huertas Del Pino ha cometido una violación del Programa; (2) debe cumplir un período de inelegibilidad de dos años; y (3) ese período de inelegibilidad está retrocedido para comenzar el 24 de octubre de 2019 y finalizar a la medianoche del 23 de octubre de 2021. De conformidad con los artículos 9.1 y 10.8 del Programa, todos los puntos de clasificación y el premio en metálico obtenidos por el Sr. Huertas Del Pino en el evento y los eventos posteriores son descalificados.

📷: TAM

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